AB Legal Abogados

Resolución de conflictos

Hay conflictos que admiten una conversación

Cuando la naturaleza del asunto y las circunstancias entre las partes lo permiten, un conflicto puede abordarse mediante un proceso estructurado de diálogo, dirigido a construir un acuerdo. No siempre es posible y no siempre es lo conveniente. Determinarlo es el punto de partida.

Lic. Juan José Acuña Brenes · Carné 32875 · Formación en mediación y conciliación

Cuándo valorarlo

¿En qué situaciones puede valorarse?

Algunas de las situaciones en que conviene explorarlo, sin que la lista sea exhaustiva. Que un asunto admita esta vía depende de su naturaleza y de las reglas aplicables.

Un conflicto contractual que queremos explorar por la vía negociada
Diferencias sobre el cumplimiento de obligaciones
Un conflicto entre socios, empresas o partes con relación comercial
Una controversia familiar en la que podría haber espacio para acuerdos
Un conflicto vecinal o de convivencia
Una relación laboral en conflicto con posible salida negociada
Un proceso judicial en curso, y queremos saber si aún cabe un acuerdo
Un acuerdo ya alcanzado que necesitamos documentar adecuadamente

El proceso

¿Cómo funciona?

Paso 01

Comprender el conflicto

Cada parte expone cómo ve la situación, en un espacio ordenado donde se escucha sin interrupciones.

Paso 02

Identificar temas e intereses

Se separa lo que se discute de lo que a cada parte realmente le preocupa. No siempre es lo mismo.

Paso 03

Explorar opciones

Se examinan alternativas posibles y lo que implica cada una. Las partes conservan la decisión.

Paso 04

Construir y documentar

Si se alcanza un acuerdo, se analiza cómo documentarlo según la naturaleza del asunto.

Lo que conviene tener claro

Quien media no impone una decisión ni determina quién tiene razón.

Las partes conservan en todo momento la capacidad de decidir.

Participar no garantiza que se alcance un acuerdo.

El proceso puede concluir con un acuerdo total, con acuerdos sobre algunos puntos o sin acuerdo.

Cuando se llega a un acuerdo, debe analizarse cómo documentarlo adecuadamente.

Un punto de método

Intereses, no solo posiciones

Casi todo conflicto llega planteado como dos posiciones opuestas: lo que una parte exige y lo que la otra está dispuesta a dar. Así formulado, el asunto suele tener una sola salida posible, y es que alguien ceda.

Un proceso de mediación permite examinar qué hay detrás de cada posición: qué necesita realmente cada parte, qué le preocupa, qué plazos maneja, qué consecuencias quiere evitar. Esa información no suele aparecer en una demanda ni en un intercambio de correos.

A veces, al verlo así, aparecen opciones que ninguna de las dos había considerado. Otras veces no aparece ninguna, y eso también es un resultado útil: confirma que el asunto debe resolverse por otra vía.

La posición "Exijo que me pague la totalidad ahora."
El interés "Necesito certeza de que voy a cobrar y saber cuándo."

Identificar los intereses que existen detrás de cada posición puede ampliar las opciones que las partes están en capacidad de valorar.

Importante

Dos formas distintas de intervención

Son papeles diferentes y conviene saber cuál necesita. Al plantear la consulta se define en qué calidad corresponde intervenir.

A · Posición neutral

Como mediador o conciliador

El profesional facilita la comunicación y el análisis del conflicto desde una posición neutral. Ordena los temas, ayuda a que cada parte se exprese y a explorar opciones, sin asumir la representación particular de ninguna de ellas y sin decidir el asunto.

En esta calidad no asesora a ninguna de las partes sobre cómo defender su posición.

B · Abogado de parte

Como abogado de una de las partes

AB Legal puede asesorar y acompañar a una persona o empresa que participa en una negociación, mediación o conciliación, para que comprenda sus opciones, los riesgos de cada una y las consecuencias jurídicas de un eventual acuerdo antes de suscribirlo.

En esta calidad la actuación se dirige a los intereses de la parte que representa.

La intervención neutral y la representación jurídica de una de las partes son funciones distintas. Antes de intervenir debe quedar claramente definida la calidad en la que actuará el profesional y los deberes correspondientes a esa actuación.

Transparencia

¿Cuándo puede no ser la vía adecuada?

No todo conflicto debe ni puede abordarse por esta vía. Dependiendo del caso, puede resultar necesario acudir o continuar por otra. Estas son algunas de las circunstancias que se valoran.

Derechos que no están disponibles

Hay materias en las que el ordenamiento no deja el asunto a la libre disposición de las partes.

Situaciones que requieren intervención judicial

Cuando hacen falta medidas que solo una autoridad judicial puede adoptar.

Desequilibrio entre las partes

Si una parte no está en condiciones de negociar con libertad, el proceso no es apropiado.

Riesgo para la seguridad de una persona

Cuando la integridad o la protección de alguien pueda verse comprometida, esta vía no se propone.

Ausencia de disposición real

Sin voluntad de al menos explorar, el proceso consume tiempo sin resultado.

Urgencia incompatible con el diálogo

Cuando hay plazos o actuaciones que no admiten espera.

Concluir que un asunto no es adecuado para mediación forma parte del análisis profesional, y es una respuesta tan válida como la contraria. Recomendar esta vía en un conflicto que no la admite no le haría ningún favor.

El resultado

Si se llega a un acuerdo

Alcanzar un entendimiento es una cosa; que quede documentado de manera adecuada es otra, y es donde se deciden bastantes problemas posteriores. Un acuerdo mal redactado suele generar un conflicto nuevo sobre lo que se quiso decir.

Por eso, antes de suscribir nada, se analiza cómo debe documentarse: qué debe quedar expresado, con qué precisión y qué formalidades requiere según la naturaleza del asunto.

Sobre los efectos jurídicos

Los efectos de un acuerdo y los requisitos que debe cumplir no son los mismos en todos los casos: dependen del mecanismo utilizado, de la materia de que se trate y de las reglas legales aplicables.

Cualquier afirmación general sobre esos efectos sería imprecisa. Lo que corresponde en su caso se le explica al revisar el asunto concreto, antes de firmar.

Quién interviene

Lic. Juan José Acuña Brenes

Abogado y notario público, carné 32875 del Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, con formación en mediación y conciliación. Director de AB Legal Abogados.

Su formación jurídica permite analizar el conflicto también desde sus posibles consecuencias legales, mientras que la formación en mediación y conciliación aporta herramientas para valorar, cuando corresponda, alternativas de diálogo y construcción de acuerdos.

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Datos profesionales

Condición Abogado y Notario Público
Carné 32875, Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica
Formación Mediación y Conciliación
Firma Director de AB Legal Abogados
Atención Cartago, presencial o virtual con cita previa

Preguntas frecuentes

Dudas sobre mediación y conciliación

Orientaciones generales. Lo aplicable a su caso depende del mecanismo concreto y de la materia.

Ambos son mecanismos de resolución alterna de conflictos en los que un tercero interviene para facilitar que las partes construyan una solución, pero se desarrollan en marcos distintos y pueden tener requisitos y efectos diferentes. Cuál corresponde a su caso, y qué implica cada uno, se determina al conocer la naturaleza del conflicto y el contexto en que se encuentra.

No. El mediador no dicta una decisión ni determina quién tiene razón. Su papel es facilitar la comunicación, ayudar a ordenar los temas y a explorar opciones. La decisión de aceptar o no cualquier propuesta la conservan siempre las partes.

No. Participar en un proceso de este tipo no obliga a aceptar ninguna propuesta. Puede haber acuerdo total, acuerdo sobre algunos puntos y no sobre otros, o ningún acuerdo. Cualquiera de esos resultados es legítimo, y la posibilidad de no acordar es parte del proceso.

La existencia de un proceso no significa necesariamente que el diálogo esté cerrado. Si en su caso concreto cabe explorar un acuerdo, y con qué efectos sobre el proceso en curso, depende de la materia, de la etapa procesal y de las reglas aplicables. Es de las primeras cosas que se revisan.

Depende del procedimiento y de la complejidad del asunto. Contar con asesoría propia permite entender qué implica cada opción que se discute y qué consecuencias jurídicas tendría un acuerdo antes de suscribirlo. El mediador no cumple esa función, porque su posición es neutral.

Si no se alcanza un acuerdo, deberá valorarse cómo continúa el conflicto por la vía que corresponda. Cuando ya existe un proceso o alguna actuación en curso, también conviene revisar si la participación en el mecanismo produce alguna consecuencia relevante en ese caso concreto.

La confidencialidad es un elemento característico de estos mecanismos y su alcance concreto depende del procedimiento de que se trate y de las reglas aplicables. Antes de iniciar se le explica cómo se maneja la información en el proceso específico que corresponda a su caso.

No. Hay materias en las que el ordenamiento no deja el asunto a la libre disposición de las partes, y situaciones en las que un acuerdo no protegería adecuadamente los intereses en juego. Determinar si su conflicto admite esta vía es precisamente el objeto de la valoración inicial.

Se analiza cómo documentarlo. Los efectos jurídicos de un acuerdo y las formalidades que requiere dependen del mecanismo utilizado, de la materia y de los requisitos legales correspondientes, de modo que no son los mismos en todos los casos. Ese análisis se hace antes de suscribir nada.

Sí. La firma puede asesorar y acompañar a una persona o empresa que participa en una negociación, mediación o conciliación, para que comprenda sus opciones, los riesgos de cada una y las consecuencias de un eventual acuerdo. Esa es una actuación como abogado de parte, distinta de la intervención neutral.

No en el mismo conflicto cuando ambas funciones resulten incompatibles. La intervención neutral y la representación de una parte responden a lógicas opuestas: una exige imparcialidad y la otra, defender una posición. Al plantear la consulta se define en cuál de las dos calidades corresponde intervenir.

Con una valoración inicial. Se revisa la naturaleza del asunto, la situación entre las partes, si hay un proceso en curso y qué se busca obtener. De ahí sale una recomendación, que a veces es que esta vía no es la apropiada y conviene ir por otra.

Primero, saber si su conflicto admite esta vía

Una valoración inicial permite establecer si el asunto puede abordarse mediante un acuerdo, en qué calidad correspondería intervenir y qué conviene hacer si la respuesta es que no.

Atención en Cartago o virtual, con cita previa.

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