Resolución de conflictos
Hay conflictos que admiten una conversación
Cuando la naturaleza del asunto y las circunstancias entre las partes lo permiten, un conflicto puede abordarse mediante un proceso estructurado de diálogo, dirigido a construir un acuerdo. No siempre es posible y no siempre es lo conveniente. Determinarlo es el punto de partida.
Lic. Juan José Acuña Brenes · Carné 32875 · Formación en mediación y conciliación
Cuándo valorarlo
¿En qué situaciones puede valorarse?
Algunas de las situaciones en que conviene explorarlo, sin que la lista sea exhaustiva. Que un asunto admita esta vía depende de su naturaleza y de las reglas aplicables.
El proceso
¿Cómo funciona?
Comprender el conflicto
Cada parte expone cómo ve la situación, en un espacio ordenado donde se escucha sin interrupciones.
Identificar temas e intereses
Se separa lo que se discute de lo que a cada parte realmente le preocupa. No siempre es lo mismo.
Explorar opciones
Se examinan alternativas posibles y lo que implica cada una. Las partes conservan la decisión.
Construir y documentar
Si se alcanza un acuerdo, se analiza cómo documentarlo según la naturaleza del asunto.
Lo que conviene tener claro
Quien media no impone una decisión ni determina quién tiene razón.
Las partes conservan en todo momento la capacidad de decidir.
Participar no garantiza que se alcance un acuerdo.
El proceso puede concluir con un acuerdo total, con acuerdos sobre algunos puntos o sin acuerdo.
Cuando se llega a un acuerdo, debe analizarse cómo documentarlo adecuadamente.
Un punto de método
Intereses, no solo posiciones
Casi todo conflicto llega planteado como dos posiciones opuestas: lo que una parte exige y lo que la otra está dispuesta a dar. Así formulado, el asunto suele tener una sola salida posible, y es que alguien ceda.
Un proceso de mediación permite examinar qué hay detrás de cada posición: qué necesita realmente cada parte, qué le preocupa, qué plazos maneja, qué consecuencias quiere evitar. Esa información no suele aparecer en una demanda ni en un intercambio de correos.
A veces, al verlo así, aparecen opciones que ninguna de las dos había considerado. Otras veces no aparece ninguna, y eso también es un resultado útil: confirma que el asunto debe resolverse por otra vía.
Identificar los intereses que existen detrás de cada posición puede ampliar las opciones que las partes están en capacidad de valorar.
Importante
Dos formas distintas de intervención
Son papeles diferentes y conviene saber cuál necesita. Al plantear la consulta se define en qué calidad corresponde intervenir.
Como mediador o conciliador
El profesional facilita la comunicación y el análisis del conflicto desde una posición neutral. Ordena los temas, ayuda a que cada parte se exprese y a explorar opciones, sin asumir la representación particular de ninguna de ellas y sin decidir el asunto.
En esta calidad no asesora a ninguna de las partes sobre cómo defender su posición.
Como abogado de una de las partes
AB Legal puede asesorar y acompañar a una persona o empresa que participa en una negociación, mediación o conciliación, para que comprenda sus opciones, los riesgos de cada una y las consecuencias jurídicas de un eventual acuerdo antes de suscribirlo.
En esta calidad la actuación se dirige a los intereses de la parte que representa.
La intervención neutral y la representación jurídica de una de las partes son funciones distintas. Antes de intervenir debe quedar claramente definida la calidad en la que actuará el profesional y los deberes correspondientes a esa actuación.
Transparencia
¿Cuándo puede no ser la vía adecuada?
No todo conflicto debe ni puede abordarse por esta vía. Dependiendo del caso, puede resultar necesario acudir o continuar por otra. Estas son algunas de las circunstancias que se valoran.
Derechos que no están disponibles
Hay materias en las que el ordenamiento no deja el asunto a la libre disposición de las partes.
Situaciones que requieren intervención judicial
Cuando hacen falta medidas que solo una autoridad judicial puede adoptar.
Desequilibrio entre las partes
Si una parte no está en condiciones de negociar con libertad, el proceso no es apropiado.
Riesgo para la seguridad de una persona
Cuando la integridad o la protección de alguien pueda verse comprometida, esta vía no se propone.
Ausencia de disposición real
Sin voluntad de al menos explorar, el proceso consume tiempo sin resultado.
Urgencia incompatible con el diálogo
Cuando hay plazos o actuaciones que no admiten espera.
Concluir que un asunto no es adecuado para mediación forma parte del análisis profesional, y es una respuesta tan válida como la contraria. Recomendar esta vía en un conflicto que no la admite no le haría ningún favor.
El resultado
Si se llega a un acuerdo
Alcanzar un entendimiento es una cosa; que quede documentado de manera adecuada es otra, y es donde se deciden bastantes problemas posteriores. Un acuerdo mal redactado suele generar un conflicto nuevo sobre lo que se quiso decir.
Por eso, antes de suscribir nada, se analiza cómo debe documentarse: qué debe quedar expresado, con qué precisión y qué formalidades requiere según la naturaleza del asunto.
Sobre los efectos jurídicos
Los efectos de un acuerdo y los requisitos que debe cumplir no son los mismos en todos los casos: dependen del mecanismo utilizado, de la materia de que se trate y de las reglas legales aplicables.
Cualquier afirmación general sobre esos efectos sería imprecisa. Lo que corresponde en su caso se le explica al revisar el asunto concreto, antes de firmar.
Quién interviene
Lic. Juan José Acuña Brenes
Abogado y notario público, carné 32875 del Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, con formación en mediación y conciliación. Director de AB Legal Abogados.
Su formación jurídica permite analizar el conflicto también desde sus posibles consecuencias legales, mientras que la formación en mediación y conciliación aporta herramientas para valorar, cuando corresponda, alternativas de diálogo y construcción de acuerdos.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre mediación y conciliación
Orientaciones generales. Lo aplicable a su caso depende del mecanismo concreto y de la materia.
Ambos son mecanismos de resolución alterna de conflictos en los que un tercero interviene para facilitar que las partes construyan una solución, pero se desarrollan en marcos distintos y pueden tener requisitos y efectos diferentes. Cuál corresponde a su caso, y qué implica cada uno, se determina al conocer la naturaleza del conflicto y el contexto en que se encuentra.
Primero, saber si su conflicto admite esta vía
Una valoración inicial permite establecer si el asunto puede abordarse mediante un acuerdo, en qué calidad correspondería intervenir y qué conviene hacer si la respuesta es que no.
Atención en Cartago o virtual, con cita previa.
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