Función notarial
Servicios notariales en Costa Rica
Un instrumento notarial bien preparado no empieza en la firma. Empieza por comprender qué se quiere lograr, verificar la documentación y la situación del bien o derecho, y formalizar el acto de la manera que corresponde. El Lic. Juan José Acuña Brenes es abogado y notario público incorporado al Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica.
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Qué hace un notario
La función notarial no se reduce a firmar documentos. Según el acto de que se trate, puede comprender la verificación de quienes comparecen y de las facultades con que actúan, la revisión de la documentación y, cuando existe un bien involucrado, de la información relevante disponible, así como la preparación y explicación del instrumento que se otorgará.
Eso da seguridad jurídica al acto, aunque no significa que ninguna operación pueda discutirse después. Un trabajo documental riguroso reduce ese riesgo; no lo elimina.
Actos notariales
¿Qué necesita formalizar?
Si no sabe cuál es el instrumento que su caso requiere, consulte igual: definirlo es parte del trabajo.
Bienes inmuebles
Compraventa y traspaso de fincas
Hipotecas y otros actos de garantía
Donaciones de bienes inmuebles
Segregaciones y reuniones de fincas, según el caso y los requisitos técnicos y profesionales correspondientes
Vehículos
Compraventa y traspaso de vehículos
Gravámenes y limitaciones sobre vehículos
Documentación del traspaso y presentación registral, cuando corresponda
Sociedades y empresa
Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
Modificación de estatutos y otros actos societarios
Protocolización de actas de asamblea
Nombramientos y certificaciones de personería jurídica, cuando corresponda
Poderes y representación
Poderes generales y generalísimos
Poderes especiales para actos determinados
Revocatoria de poderes otorgados
Actas y constancias
Actas notariales
Declaraciones juradas
Autenticación de firmas, cuando corresponda
Protocolización de documentos
Voluntad y patrimonio
Testamentos otorgados ante notario
Contratos que deban o convenga formalizarse mediante instrumento notarial
Otros actos notariales, previa revisión del caso
El trabajo previo
Antes de firmar
Dependiendo del acto, el trabajo notarial puede comprender los siguientes pasos. No todos aplican a todos los instrumentos: cuáles corresponden depende de la naturaleza del acto y de lo que revele la revisión.
Identificación de las partes
Verificar quién comparece y en qué calidad lo hace.
Personerías y facultades
Cuando alguien actúa por otro o por una sociedad, revisar que cuente con facultades suficientes.
Revisión registral
Consultar la situación del bien o derecho en el registro correspondiente.
Antecedentes del bien
Gravámenes, anotaciones, limitaciones y demás información que conste.
Verificación de documentos
Confirmar que la documentación aportada esté completa y sea la que el acto requiere.
Voluntad de las partes
Precisar qué desean realmente convenir, que no siempre coincide con lo que se pidió inicialmente.
Explicación del instrumento
Exponer el contenido y los efectos de lo que se va a firmar, antes de firmarlo.
Preparación del documento
Redacción del instrumento conforme al acto y a la documentación revisada.
Firma y autorización
Comparecencia de las partes y autorización del instrumento por el notario.
Seguimiento registral
Presentación y seguimiento ante el registro, cuando el acto lo requiere.
Cómo trabajamos
Del acto al instrumento
Comprender el acto
Qué se quiere lograr y por qué. De ahí depende cuál es el instrumento adecuado, que a veces no es el que se tenía en mente.
Revisar la documentación
Se determina qué documentos hace falta reunir y se verifica lo aportado, incluida la situación registral cuando aplica.
Preparar el instrumento
Redacción del documento y explicación de su contenido y efectos antes de la comparecencia.
Firma y seguimiento
Otorgamiento del instrumento y, cuando corresponde, presentación y seguimiento registral.
Documentos que suelen pedirse
Los requisitos dependen del acto concreto, así que esta lista es orientativa. En la consulta se le indica exactamente qué hace falta para su trámite.
No envíe fotografías de documentos de identidad ni información bancaria por WhatsApp.
Documento de identidad vigente de quienes comparecen
Documentación con que cuente sobre el bien, según el trámite de que se trate
Certificaciones de personería, si comparece una sociedad
Documentos del acto anterior, si el bien se adquirió recientemente
Datos de la contraparte de la operación
Cualquier documento previo relacionado con el acto
Dos funciones distintas
Documentar el acto y entender sus consecuencias
Algunas operaciones no se resuelven documentando lo que las partes piden. Antes hay que comprender qué efectos produce lo que van a firmar: cómo queda el patrimonio, qué obligaciones se asumen, qué ocurre si una parte no cumple.
El Lic. Juan José Acuña Brenes ejerce como Abogado y Notario Público. La formación jurídica permite comprender y explicar las consecuencias del acto que se documenta; al ejercer la función notarial, su actuación se desarrolla conforme a los deberes propios de esa función.
Sobre la imparcialidad
Conviene ser claro en algo. Al ejercer la función notarial, el notario actúa conforme a los deberes propios de esa función: verifica, documenta con precisión y explica a todos los comparecientes el contenido y los efectos del instrumento. No actúa como representante de los intereses de una de las partes.
Cuando alguien necesita asesoría dirigida a defender su posición particular en una operación, eso corresponde al ejercicio de la abogacía, que es una actuación distinta. En la consulta se le indica cuál de las dos necesita.
Actas notariales
Dejar constancia formal de un hecho
Un acta notarial permite documentar hechos, situaciones o circunstancias que el notario pueda percibir o hacer constar conforme a derecho. Se usa cuando conviene registrar de manera formal algo que ocurre, o que se comprueba, en un momento determinado.
Un acta no sustituye una pericia técnica ni una decisión judicial, y el valor que se le dé dentro de un proceso corresponde a la autoridad que lo valore. Si un acta es el instrumento apropiado para su necesidad se define al conocer el caso.
Consultar sobre un acta notarial →Testamentos y patrimonio
Dejar la voluntad documentada
Documentar adecuadamente cómo desea disponer de su patrimonio reduce incertidumbre y facilita que sus decisiones puedan ejecutarse más adelante. Es un trabajo que se hace con calma y conviene hacerlo antes de que resulte urgente.
Un testamento no sustituye la tramitación sucesoria ni impide por sí solo que puedan surgir desacuerdos entre las personas llamadas a heredar. Las consecuencias jurídicas de la planificación patrimonial deben valorarse según las circunstancias de cada caso. Tampoco existe una estructura que convenga a todos los casos: qué instrumento es adecuado depende de su situación patrimonial y familiar.
Consultar sobre un testamento →Quién otorga el instrumento
Lic. Juan José Acuña Brenes
Abogado y notario público en Costa Rica, carné 32875 del Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Director de AB Legal Abogados.
Su ejercicio como abogado aporta al trabajo notarial una perspectiva jurídica complementaria para comprender las consecuencias de los actos y procurar una documentación clara y precisa.
Usted trata directamente con el notario que otorga el instrumento, y se le explica el contenido y los efectos antes de la firma, no durante.
Ver el perfil completo →Datos profesionales
Preguntas frecuentes
Dudas sobre trámites notariales
Orientaciones generales. Los requisitos y las formalidades dependen del acto concreto.
Depende del acto. Un traspaso de inmueble requiere documentación distinta a un poder o a un acta. En general se parte del documento de identidad de quienes comparecen y de la documentación del bien o derecho involucrado; el resto se precisa una vez que se conoce el trámite. Por eso conviene consultar antes de reunir papeles.
Cuéntenos qué necesita formalizar
Con el acto identificado se le indica qué documentación hace falta, qué revisión previa corresponde y cuáles son los gastos y honorarios aplicables, antes de iniciar.
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