AB Legal Abogados

Área de práctica

Cobro judicial y defensa del deudor

AB Legal Abogados asesora y representa a personas que enfrentan un proceso de cobro judicial en Costa Rica. El punto de partida es revisar el expediente para saber qué opciones existen en su caso.

Lic. Juan José Acuña Brenes · Carné 32875 · Atención en Cartago o virtual, con cita previa

Si ya fue notificado

Una notificación judicial puede activar plazos procesales, por lo que conviene revisar el expediente cuanto antes. Si recibió una notificación, una resolución o un aviso de remate, indique la fecha en su primer mensaje.

No envíe copias de documentos por este medio. Se revisan en la consulta.

Situaciones frecuentes

¿Está enfrentando alguna de estas situaciones?

Busque la que más se parezca a la suya. Cada una abre una consulta por WhatsApp ya identificada con el tema.

01 Me notificaron una demanda de cobro judicial Una notificación judicial puede activar plazos procesales. Conviene revisar el expediente cuanto antes. 02 Descubrí que tengo un proceso del que no sabía Se solicita el expediente para conocer en qué etapa está y qué actuaciones siguen disponibles. 03 Me embargaron salario, cuentas o bienes Se revisa la resolución que ordenó la medida, su alcance y los montos afectados. 04 Me están cobrando un pagaré o una deuda antigua Se examina el documento que sirve de base al cobro y las condiciones en que se suscribió. 05 Tengo dudas sobre la prescripción de la deuda o los intereses La antigüedad por sí sola no define nada. Se analiza el tipo de obligación y lo actuado en el proceso. 06 La deuda fue cedida a otra empresa Se revisan los aspectos jurídicos y documentales del crédito y de la cesión que consten en el expediente. 07 Considero que la notificación fue defectuosa Se examinan las constancias de notificación que constan en el expediente. 08 Me cobran una suma que no reconozco o considero incorrecta Se revisa la liquidación: capital, intereses, costas y los rubros que la componen. 09 Existe riesgo de remate de un vehículo o inmueble Es la situación más urgente. Indique la fecha señalada en su primer mensaje.

El trabajo

¿Cómo podemos ayudarle?

Cada expediente es distinto y debe revisarse de forma individual. Según lo que muestre el suyo, el análisis profesional puede comprender, entre otros, los siguientes aspectos. Que alguno resulte aplicable a su caso solo puede establecerse después de examinar el expediente y la documentación.

Exigibilidad de la obligación

Si el documento que se cobra reúne las condiciones para ser exigido en esta vía.

Prescripción

Si por el tipo de obligación y lo ocurrido en el proceso cabe alegarla, y en qué momento procesal.

Intereses y liquidación

Revisión de los rubros cobrados: capital, intereses, costas y su cálculo.

Legitimación y cesiones de crédito

Aspectos jurídicos y documentales del crédito y de su eventual cesión que convenga revisar en el expediente.

Notificaciones

Si las comunicaciones del proceso se practicaron conforme corresponde y qué efectos tiene lo contrario.

Embargos y garantías

Alcance de las medidas ordenadas, bienes afectados y las gestiones que caben respecto de ellas.

Remates

Situación del señalamiento y actuaciones procesales disponibles según la etapa.

Acuerdos de pago

Posibilidad de negociar con la parte actora y de formalizar el acuerdo dentro del proceso.

Otras defensas procesales

Excepciones, incidentes y recursos que resulten legalmente procedentes según el expediente.

Ninguno de estos aspectos produce un resultado por sí solo. La antigüedad de una deuda, una notificación que se considera defectuosa o la cesión del crédito a otra empresa son circunstancias que deben analizarse en el expediente concreto, y su alcance depende de lo que conste en el proceso.

Cómo trabajamos

Del expediente a la estrategia

Paso 01

Revisión del expediente

Se solicita y examina el expediente judicial junto con la documentación que usted conserve.

Paso 02

Análisis jurídico

Se determina la etapa del proceso, los plazos vigentes y qué actuaciones siguen siendo posibles.

Paso 03

Definición de estrategia

Se le explica qué opciones existen, qué implica cada una y cuál se recomienda, con sus riesgos.

Paso 04

Representación y seguimiento

Se asume la representación, se presentan las gestiones y se le informa de cada actuación relevante.

Antes de emitir un criterio

Para pronunciarse sobre un proceso ya existente normalmente es necesario revisar el expediente judicial y la documentación disponible: la demanda, el documento que sirve de base al cobro, las resoluciones dictadas y las constancias de notificación. Una opinión dada sin ese material no sería responsable.

Quién atiende su caso

Lic. Juan José Acuña Brenes

Abogado y notario público, carné 32875 del Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Director de AB Legal Abogados y responsable directo de los asuntos de cobro judicial de la firma.

Su formación en mediación y conciliación tiene aquí un uso concreto: en materia de cobro, un acuerdo de pago bien planteado a veces resuelve el asunto en mejores condiciones que llevarlo hasta el final. Cuando el acuerdo no es viable o no conviene, se litiga.

Usted trata directamente con el abogado que lleva su caso, en lenguaje comprensible y con una lectura franca de lo que el expediente permite y de lo que no.

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Datos profesionales

Condición Abogado y Notario Público
Carné 32875, Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica
Formación Mediación y Conciliación
Firma Director de AB Legal Abogados
Atención Cartago, presencial o virtual con cita previa

Preguntas frecuentes

Dudas de quien enfrenta un cobro judicial

Las respuestas son orientaciones generales. Ninguna sustituye la revisión de su expediente.

Conservar la notificación completa, anotar la fecha exacta en que la recibió y buscar asesoría sin demora. Una notificación judicial puede activar plazos procesales, por lo que conviene revisar el expediente cuanto antes: dejar correr el tiempo suele reducir las actuaciones disponibles. Es preferible no firmar ni acordar nada antes de esa revisión.

El salario puede ser objeto de embargo dentro de un proceso de cobro, pero esa posibilidad y su alcance están sujetos a límites y reglas legales. Lo que corresponde en cada caso depende de las circunstancias concretas y de lo que haya dispuesto la autoridad judicial, y se determina revisando la resolución y el expediente.

Las cuentas bancarias pueden ser objeto de embargo cuando así lo ordena la autoridad judicial dentro del proceso. Lo que corresponde revisar es qué resolución dispuso la medida, sobre qué monto recae y si los fondos afectados están sujetos a alguna regla o límite legal.

La antigüedad de una deuda, por sí sola, no permite concluir que esté prescrita. Para determinarlo deben revisarse la naturaleza de la obligación, las fechas relevantes y las actuaciones que puedan tener efectos jurídicos sobre la prescripción. Además, cuando procede, debe alegarse en el momento procesal que corresponda. Es un análisis que se hace sobre el expediente, no sobre la fecha de la deuda.

Las notificaciones deben practicarse conforme a la ley, y cuando hay motivos para cuestionarlas pueden caber gestiones dentro del proceso. El efecto de cada situación es distinto y depende de las constancias que consten en el expediente y de la etapa en que se encuentre, de modo que es ahí donde se valora.

La cesión de créditos es una figura admitida en nuestro ordenamiento y su existencia no vuelve improcedente el cobro. Cuando hay una cesión de por medio pueden existir aspectos jurídicos y documentales que convenga revisar dentro del expediente y en la documentación del crédito. Eso es lo que se examina.

Es posible explorar una negociación con la parte actora aun con el proceso en curso, y en bastantes casos conviene valorarlo. Que se llegue a un acuerdo depende de ambas partes. Si se alcanza, debe quedar formalizado de manera que sea exigible y que refleje lo efectivamente convenido, porque un arreglo mal documentado suele generar un problema nuevo.

Es la situación que menos margen deja, porque el señalamiento tiene fecha. Según la etapa del proceso y lo que conste en el expediente pueden existir gestiones procesales disponibles, y su procedencia se valora en el caso concreto. Si tiene una fecha señalada, indíquela en el primer mensaje para revisar el expediente con prioridad.

Las opciones de defensa se determinan revisando el expediente

Revisar la demanda, el documento que sirve de base al cobro y las constancias de notificación es lo que permite establecer qué actuaciones caben en su caso y cuáles conviene plantear. Esa revisión es el primer paso.

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